4728 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327 principio aplicable, también, en el ámbito del derecho administrativo Fallos: 314:941 y 316:212 y sus citas).
En este contexto, pienso que tanto la aludida omisión de tratamiento de aspectos pertinentes para la resolución de la causa como los otros defectos apuntados, justifican la apertura del remedio federal, pues ponen de manifiesto la relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), a la vez que tornan innecesario pronunciarse sobre los restantes agravios.
—IV-
Por ello, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 195/209 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva con arreglo a lo aquí expresado. Buenos Aires, 9 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "CN Sapag S.A.C.F.I.L.E. y M. e/ Dirección Provincial de Vialidad s/ acción procesal administrativa".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia recurrida, Con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de orígen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remitase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN Carros MAqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4728
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