matrícula 419-F, con fundamento en que lo vendido era su casco y no dichos elementos —v. Expediente N° 6936/92 que corre por cuerda y fs. 209/214, 247, 278/279-.
A fojas 297/303, contestó demanda el accionado Padovani, quien opuso excepción de incompetencia y prescripción. A fojas 318/335 la codemandada Siderca S.A.I.C. dedujo defensa de cosa juzgada y subsidiariamente contestó demanda.
El Magistrado de Primera Instancia resolvió rechazar las excepciones opuestas por ambas codemandadas —v. fs. 381/384—. Apelado el decisorio por la coaccionada Siderca en cuanto al rechazo de la excepción de cosa juzgada por ella interpuesta —v. fs. 389, 392/482-, la Alzada resolvió a fojas 421/422 revocar la decisión apelada en lo que fue motivo de agravio.
Contra dicho decisorio el actor interpuso recurso extraordinario federal, el que contestado por la contraria, fue concedido por el a quo, conforme lo señaláramos ab initio.
— II El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia de la Alzada.
Sostuvo en tal sentido que el a quo se apartó de las constancias de la causa e incurrió en un grave error de interpretación, al admitir la excepción de cosa juzgada interpuesta por la contraria, confundiendo el objeto de las distintas acciones y las peticiones que en ellas se efectúan, con lo cual se le causó a su parte un agravio de irreparable reparación ulterior, vulnerando derechos y garantías de raigambre constitucional —v. arts. 16, 17, 18 y concordantes de la Constitución Nacional.
—IV-
En primer lugar creo necesario indicar que el pronunciamiento atacado en cuanto hizo lugar a la excepción que cosa juzgada opuesta por la demandada, es asimilable a una sentencia definitiva desde que pone fin al pleito provocando al actor agravios de insusceptible reparación ulterior.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4731 
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