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Fallos: 327:4724 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tal decreto sólo es aplicable a los contratos en ejecución al 1° de abril de 1991, pues esta afirmación no explica el motivo de su cita expresa en los pliegos correspondientes a licitaciones que datan de otros años, e importa convalidar —con carácter retroactivo- una modificación unilateral de los términos contractuales, con un alcance reñido con la conducta observada por la Administración con posterioridad a la vigencia del contrato.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONTRATOS.
Los contratos son también ley para las partes, y deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión, principio aplicable, también en el ámbito del derecho administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 195/209, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén desestimó la demanda que C.N. Sapag S.A.C.C.F.L.I. y E.

promovió contra la Dirección Provincial de Vialidad, para que se declare la ilegitimidad de las resoluciones DPV 258/95 y 794/95 y del decreto PEP 2122/99 y, en consecuencia, se le reconozca y abone la "compensación financiera" establecida en el decreto nacional 941/91, mencionado en el art. 1 de cada uno de los Pliegos de Condiciones correspondientes a los contratos denominados "Ruta Nacional Ne. 40 — Tramo: Chos Malal-Barrancas — Sección II: Principio vte. Andina — Emp. Norte vte. Huitrin — Calzada Pavimentada" (Licitación Pública 20/94); "Alquiler de Equipos Viales Ruta Nacional N2, 40 —- Tramo:

Chos Malal-Barrancas — Sección II: Principio vte. Andina — Emp. Norte vte. Huitrin — Sector: vte. Andina" (Licitación Pública 40/93) y "Ruta Nacional N° 40 —- Tramo: Chos Malal-Barrancas — Sección III: Emp.

Norte vte. Huitrin-Buta Ranquil — Prog. 36.382 — Prog. 18000" (Licitación Pública 05/94).

Para así decidir, sus integrantes sostuvieron que el costo de toda obra incluye el "costo financiero", razón por la cual era obligación de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4724

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