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Fallos: 327:4725 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la actora, al ofertar, de cotizarlo en el precio, pues su no estaba contemplado en el Pliego de Condiciones a VE és de un Y mecanismo independiente de la oferta. N Lu Descartaron, asimismo, que la remisión que el art. 12 de E gos efectúa al decreto nacional 941/91, autorice a reconocerlo porque, en su concepto, dicho decreto fue emitido para una especial situación de coyuntura económica, surgida a partir de la sanción de la Ley de Convertibilidad (23.928), que impuso la necesidad de reglamentar las contrataciones del sector público celebradas con anterioridad al 1 de abril de 1991 y que estuvieran "en curso de ejecución" a ese momento, debido a que el marco inflacionario en el que se gestaron hacía prever un elevado costo financiero, por lo cual éste debía ser desagregado del precio y convertido, ya que durante los períodos inflacionarios las tasas de interés cumplen una doble función, la de compensar la privación del capital (interés compensatorio estrictamente) y la de actuar como un mecanismo de actualización.

Por lo demás, entendieron que, aún cuando se considerara que la remisión al decreto 941/91 tuvo la virtualidad de reconocer una compensación financiera, no obligaba a la comitente a otorgarla, puesto que para que fuera procedente era imprescindible que la Administración manifestara expresamente su voluntad en tal sentido, lo que no hizo. Desde esa perspectiva, estimaron que, ante la ausencia de disposición específica e, incluso, ante la inexistencia de un mecanismo para su cálculo, la actora debió prever el "costo financiero" como parte integrante de su oferta, o bien pedir una aclaración mediante la oportuna consulta a la autoridad competente.

En tal sentido, agregaron, los certificados que incluyeron, incorrectamente, la compensación financiera podían rectificarse por la Administración en los subsiguientes, sin necesidad de iniciar demanda judicial, dado su carácter eminentemente provisorio.

—I-

Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 221/251, que fue concedido a fs. 290/292.

Sostiene que la decisión del a quo es arbitraria, porque prescindió de prueba conducente para la adecuada solución del pleito, al omitir

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4725

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