4726 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA considerar un elemento valioso para la interpretación de la voluntad contractual, cual es que la Administración, cuando contestó la demanda, reconoció que, "por error", había abonado durante cierto tiempo el "costo financiero".
Asimismo, alega que tampoco se efectuó un examen completo de los Pliegos puesto que el a quo, al afirmar que la oferta debía incluir el "costo financiero", prescindió de considerar que dicho ítem no estaba contemplado en el detalle de los rubros que debía cotizar y que ninguno de los oferentes lo incluyeron en sus propuestas. De todos modos, enfatiza que, si el sentenciante entendió que integra el costo de la obra, igualmente debía ser abonado en virtud del decreto 941/91 —incluído en los Pliegos, el cual prevé un mecanismo para su liquidación independiente y por fuera de la oferta.
— II Ante todo, cabe recordar que lo relacionado con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, así como la interpretación de sus cláusulas y la precisión de sus alcances, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y local, propias de los jueces de la causa e irrevisables por su naturaleza, como principio, en esta instancia extraordinaria (confr. doctrina de Fallos: 307:146 ). Sin embargo, V.E. ha reconocido excepción a dicho principio cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, u omiten ponderar argumentos y pruebas conducentes para la correcta solución del pleito (confr. doctrina de Fallos: 312:1458 y 315:379 ). Considero que, en el sub lite, cabe apartarse del principio general y excepcionar la regla establecida, toda vez que, en mi concepto, el superior tribunal de la causa desatendió la voluntad claramente manifestada por la Administración desde el comienzo de la ejecución de los contratos.
En efecto, a mi modo de ver, el a quo prescindió de tomar en cuenta que la Dirección Provincial de Vialidad, tras aceptar las ofertas que presentó la actora y haberle adjudicado —según los precios ofrecidos— las obras supra indicadas, reconoció y le abonó el "costo financiero".
Tal actitud debe ser entendida conforme a la regla aplicada desde antiguo por el Tribunal en el sentido de que los hechos de los contra—_———.——————. í—,]——]—]—.—— ¡i—————;—]Ñ—]—;]—]];Ú]—]
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4726
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