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Fallos: 314:941 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Consideraron:

Que la correcta aplicación de las medidas disciplinarias previstas por los códigos de procedimientos, en los supuestos de demora injustificada en el dictado de sentencia por parte delos integrantes de las cámaras de apelaciones (conf. arts. 167 y 168 del C.P.C.C. y 537,538 y conc. del C.P.M.P.), determina la necesidad de establecer en forma precisa cuáles son los plazos con los cuales cuentan los integrantes de los citados tribunales, a fin de estudiar los expedientes. Que, sin perjuicio de las normas que ya han establecido las cámaras, y las adaptaciones que puedan efectuar en razón de las modalidades propias de cada fuero, circunstancias ambas quedeben ser puestas en conocimiento del Tribunal cada vez que se solicite un pedido de prórroga de plazos para dictar sentencia, resulta conveniente el dictado de pautas generales.

Por ello, Acordaron:

17) En las causas en las cuales el código procesal otorga 70 días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de 36 días, el segundo de 15 días, y el tercero otros 15 días; los 4 restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

2") En las causas en las cuales el código procesal otorga 60 días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de 30 días, el segundo de 15 días, y el tercero otros 12 días; los 3 restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

3?) En las causas en las cuales el código procesal otorga 50 días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de 25 días, el segundo de 12 días, y el tercero otros 10 días; los 3 restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

4) En las causas en las cuales el código procesal otorga 40 días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de 18 días, el segundo de 10 días, y el tercero otros 10 días, los 2 restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

5") En las causas en las cuales el código procesal otorga 20 días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de 10 días, el segundo de 5 días, y el tercero otros 3 días; los 2 restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

6") En las causas en las cuales el código procesal otorga 15 días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de 8 días, el segundo de 3 días, y el tercero otros 2 días; los 2 restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

7") Cada cámara determinará la forma en la cual se registrarán y comunicarán a los jueces los plazos correspondientes, y regulará lo relativo a la entrega de las causas a cada uno de los integrantes, y los funcionarios que serán responsables de tal tarea.

8) El juez de cámara que por razones atendibles no pueda completar el estudio dela causa en término lo hará saber al cuerpo (o sala), quien efectuará la solicitud de prórroga a la Corte Suprema, si lo estima procedente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-941

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