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Fallos: 327:4729 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso extraordinario interpuesto por CN Sapag S.A.C.C.F.LILE. y M., actora en autos, representada por sus apoderados Dres. Eduardo del Río y Gastón Rambeaud.

Traslado contestado por la Dirección Provincial de Vialidad, demandada en autos, representada por su apoderada Dra. Adriana Urrutia.

Traslado contestado por la Provincia del Neuquén, representada por su letrado apoderado Alfredo David Salman, patrocinada por el Dr. Raúl Miguel Gaitán.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

KIRIL IORDANOV KRSTEV-CHONEV v. SIDERCA S.A.I. y C. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de dérecho común y procesal constituyen temas propios de los jueces de la causa y ajenos en principio a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en'las constancias del litigió, o carece de la fundamentación necesarid para otorgarle vali4. dezal acto jurisdiccional. - Ea —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

COSA JUZGADA. - — La autoridad de la cosa juzgada atribuida a las sentencias, no se funda en una ficción, sino en la necesidad imperiosa de poner fin a los pleitos, a los efectos de dar certidumbre y estabilidad a los derechos en litigio, como consecuencia de la tutela del Estado, ejercida por intermedio de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

COSA JUZGADA. - -
La trascendencia de la cosa juzgada implica la inmutabilidad de lo decidido y está íntimamente ligada a la seguridad jurídica representando una exigencia vital del orden público. Ella obsta a la proposición eficaz de una pretensión ya juzgada en una sentencia provista de aquella calidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4729

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