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Fallos: 327:4730 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que admitió la excepción de cosa juzgada si las pretensiones de ambas causas difieren entre sí, pues más allá de la íntima relación entre ellas, no se superponen los objetos reclamados, ya que en una se persigue el cumplimiento de un contrato de compraventa y en la que se hizo lugar a la excepción, la ejecución de la sentencia que hizo lugar a la primer acción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia interlocutoria de la Sala en lo Civil y Comercial Federal N° 3 de Capital Federal, que revocó el decisorio del Inferior e hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la codemandada Siderca S.A.I.C. sucesora de Dálmine Siderca S.A.I.C., el actor dedujo recurso extraordinario federal, el que contestado por la contraria, fue concedido por la Alzada, con fundamento en que los argumentos planteados por la quejosa guardan relación directa e inmediata con los derechos de defensa en juicio y propiedad (artículo 15 de la ley 48), por lo que entendió correspondía habilitar la instancia extraordinaria prevista por el artículo 14 de la ley 48 —v. fs. 421/422, 381/384, 426/437, 442/451 y 453-.

—I- .

En lo que aquí interesa corresponde señalar que el actor inició demanda contra Siderca S.A.I.C. —en su carácter de continuadora de Dalmine Siderca S.A.I.C.— y Virgilio Padovani, por daños y perjuicios; derivados de la imposibilidad del accionante de ejecutar la sentencia dictada en las actuaciones: "Chonev Kiril Iordanev Krstev c/ Dalmine Siderca S.A. s/ cobro de pesos", en la cual recayó resolución condenando en forma solidaria a los aquí demandados, al pago de $a. 10 y a la entrega de los elementos y maquinarias existentes en la draga 300,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4730

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