corresponde aclarar qué los intereses se deberán calcular hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (causa S.457.XXXIV.
"Serenar S.A. ce/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004) y de allí en más según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513 ).
Por ello, se resuelve: Aclarar la sentencia de fs. 298/309 en el sentido indicado. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AuGusto CÉsar BELLUSCIO
en disidencia) — Carios S. FAYr — ANTONIO BOGGIANo — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
Considerando:
Que contra la sentencia recaída a fs. 298/309 la parte actora interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de que da cuenta la presentación de fs. 314.
Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido. En consecuencia, corresponde aclarar que los intereses se deberán calcular hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (causa S.457.XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Vázquez, sentencia del 19 de agosto de 2004) y de allí en más según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513 ).
Por ello, se resuelve: Aclarar la sentencia de fs. 298/309 en el sentido indicado. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4657
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