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Fallos: 327:4661 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de este proceso, en lo que constituye una circunstancia deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz que no puede pasar desapercibida al momento de juzgar su interés en este pleito (Fallos:

307:1602 ; 315:1738 ).

Su postura queda ratificada —a mayor abundamiento-— en la nota del 4 de agosto de 1998, que se encuentra a fs. 152 del mismo cuerpo, donde reitera su conformidad con el ajuste practicado. ° Como sostuvo este Ministerio Público, el Poder Judicial de la Nación, conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994), se define -de acuerdo con invariable interpretación como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2° de la ley 27 (Fallos: 312:264 , a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió V.E.).

En tales condiciones, es evidente para mí que el sub examine —ante el allanamiento de la actora al reclamo provincial carece de la controversia de derechos, actual y concreta, necesaria para que se configure la "causa" o "caso" contencioso que habilita el ejercicio jurisdiccional, resultando —por el contrario— una mera consulta acerca de una determinada situación o un pedido de declaración general y directa de inconstitucionalidad, cuya procedencia es, entonces, inadmisible (dictamen de este Ministerio Público ¿n re "Droguería Aries S.A. c/Provincia de Buenos Aires, Fallos: 323:3553 , entre otros).

—VI-

Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde rechazar la demanda.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", de los que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4661

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