federal. Buenos Aires, 9 de junio de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que estas actuaciones, en las que se investiga la posible infracción a la ley 25.246 de la que resultaría imputado Oulad Daoud Bakir, llegaron a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la declaración de incompetencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8. 2°) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs. 135) surge que el nombrado Bakir se encuentra acreditado como consejero de la embajada de la República de Argelia ante nuestro país.
39) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción a la ley 25.246.
Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor secretario del Tribunal, doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secretario de actuación intervendrá el doctor Walter Venditti, secretario letrado de esta Corte Suprema.
Recíbase declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación a Oulad Daoud Bakir.
Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación con el fin de requerir la conformidad correspondiente para que el nombrado Bakir pueda ser sometido a la jurisdicción de este Tribunal (arts. 24, inc. 12, del decreto-ley
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4655
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