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Fallos: 327:4659 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Según explicó, es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para la prestación de servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificatorias.

Especificó que las tarifas vigentes durante el sub lite fueron fijadas por ese organismo, sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos. En tales condiciones, consideró aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y solicitó que se declare que ese gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el párrafo segundo del inc. b) del art. 9 de la ley de coparticipación federal, ante la imposibilidad de su traslación, encontrándose la actora sujeta al impuesto a la ganancias (ley 20.628 y sus modificaciones).

—I-

A fs. 29/31, V.E., de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 28, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda.

— II - Afs. 52/62, la Provincia contestó la demanda y solicitó su rechazo.

En primer lugar, negó tanto la existencia de un estado de incertidumbre como la verificación de acciones concretas del organismo fiscal provincial tendientes al cobro del tributo discutido. Señaló que el procedimiento de pago y posterior repetición previsto en el art. 63 de su Código Fiscal resulta la vía específica para debatir el tema, que excluye la aplicación del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

También afirmó que se ha configurado un supuesto de cosa juzgada administrativa, pues la actora ha consentido la resolución de la Dirección General de Rentas que determinó la deuda discutida, solicitando incluso un plan de facilidades de pago.

En cuanto al fondo de la cuestión, aseveró que no ha demostrado la imposibilidad de trasladar la gabela provincial ni su incidencia sobre la ganancia, razones que excluyen la aplicación de lo resuelto en Fallos: 308:2153 ,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4659

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