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Fallos: 327:4654 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E., para investigar la posible infracción a la ley 25.246 de la que resultaría imputado Oulad Daoud Bakir, quien se desempeña como Consejero de la Embajada de la República de Argelia.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por la Unidad de Información Financiera, a raíz de un informe del "Citibank", en el que daba cuenta de operaciones sospechosas realizadas cuando regían las restricciones para la extracción de dinero de las cuentas bancarias, en la cuenta de ahorros del consejero, con la participación de Enrique Monrasch, quien estaba autorizado para operar en ella.

Con el informe agregado a fs. 135, quedó acreditado el rango diplomático de Bakir, por lo que goza de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63.

En tales condiciones, opino que el presente caso, en principio, concierne a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, por lo que correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 1, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que el nombrado pueda ser sometido a juicio (Fallos:

310:470 y P. 1749, XXXIX, in re "Peca, Américo Augusto s/ adulteración o sustitución de numeración" resuelta el 29 de abril del corriente año, Fallos: 327:1286 ).

Ello, sin perjuicio de que los terceros no aforados, vinculados a los hechos, podrían continuar sometidos.a la jurisdicción del magistrado

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4654

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