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Fallos: 327:4656 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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1285/58 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Hágase saber y cámplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CAr1os S.
FAYr — ANTONIO BoGcGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.


CARLOS ANTONIO CURA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses, Corresponde aclarar la sentencia dictada por la Corte y establecer que los intereses se deberán calcular hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina y de allí en más según la legislación que resulte aplicable.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Corresponde aclarar la sentencia de la Corte y establecer que los intereses se deberán calcular hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco "dela Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento y de allí en más según la legislación que resulte aplicable (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia recaída a fs. 298/309 la parte actora interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de que da cuenta la presentación de fs. 314. - Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido. En consecuencia,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4656

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