327 Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugara la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal con asiento en la provincia de Mendoza, a la que se le remitirán (art. 16 de la ley 48). Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
— ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por el letrado apoderado de Telefónica de Argentina S.A., Dr. Juan Bautista Leandro Matienzo, con el patrocinio del Dr. Fernando María Martínez Alvarez. .
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Tribunales que intervinieron cón anterioridad: Sexto Juzgado Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial y Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minas, de Paz y Tributaria, ambos de la Provincia de Mendoza.
OULAD DAOUD BAKIR y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Si del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge que quien estaría imputado por la posible infracción a la ley 25.246 se encuentra acreditado como consejero de la embajada de la República de Argelia ante nuestro país, corresponde que la Corte Suprema continúe
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4653
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