Resulta:
1) A fs. 19/27, El Cóndor Empresa de Transportes S.A. inicia demanda contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que le fue liquidado a consecuencia de la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló desde 1991 hasta 1998, por entender que resulta violatorio de los arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal.
Dice que es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para efectuar transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificaciones. Si bien reconoce que la Constitución no invalida de manera absoluta los tributos locales, sostiene que ello no autoriza a aplicarlos cuando dificultan el desenvolvimiento de las empresas afectadas a ese servicio público, dificultando así la libre circulación territorial. .
Explica que las tarifas vigentes durante el lapso arriba señalado fueron fijadas por aquel organismo sin contemplar en su cálculo la gravitación del impuesto sobre los ingresos brutos. En tales condiciones, considera aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y solicita que se declare que ese gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el párrafo segundo del inc. b del art. 9 de la ley de coparticipación federal ante la imposibilidad de su traslación. Agrega que está sujeta al impuesto a las ganancias (ley 20.628 y sus modificaciones).
1D) A fs. 52/62, la provincia contesta la demanda y solicita su rechazo. " - .
En primer lugar, niega tanto la existencia de un estado de incertidumbre como la verificación de acciones concretas del organismo fiscal provincial tendientes al cobro del tributo discutido. Señala que el procedimiento de pago y posterior repetición previsto en el art. 63 de su código fiscal resulta el medio específico para debatir el tema, lo que obsta a la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
También afirma que se ha configurado un supuesto de cosa juzgada administrativa, pues la actora ha consentido la resolución de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4662
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