FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia quedó trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires.
29) Que el juez en lo penal económico encuadró la conducta a investigar en las previsiones del art. 302 del Código Penal y remitió las actuaciones a la justicia bonaerense por encontrarse allí el domicilio del banco girado (fs. 10/10 vta.). Por su parte, el magistrado local rechazó la competencia atribuida por lo prematuro de la remisión (fs. 15 y 16). Con la insistencia del juez nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 26/27).
3) Que de las constancias agregadas al incidente se desprende que el hecho con relevancia típica habría ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo territorio fue robado el cartular (fs. 18) y se efectuó su entrega (fs. 6), y que también allí tiene domicilio el banco girado (fs. 9), por lo que es de aplicación al caso la doctrina del Tribunal que establece que la competencia en materia penal por razón de territorio debe dirimirse atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853 ; 253:432 y 265:323 ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
Bocciano — ADoLFo RoBerto VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:456
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