El juez en lo penal económico que resultó desinsaculado, declinó su competencia en favor de la justicia bonaerense, con fundamento en .
la doctrina de los plenarios "Ortega" y "Fiumana" y precedentes concordes de V.E., que asignan competencia al juez del domicilio del banco girado (fs.10/vta.).
El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que los elementos aportados son insuficientes para determinar la calificación legal del hecho, y que resulta menester una mínima investigación para establecer la forma en que se desarrolló. (fs. 15/16).
Devueltas las actuaciones al primero, se realizaron medidas de prueba, glosándose fotocopias de algunas constancias del expediente originario, tras lo cual el juez insistió en su incompetencia sobre la base del domicilio de pago del cheque, y elevó el legajo a la Corte, con lo que quedó formalmente trabada la contienda (fs. 26/27).
Como consideración previa creo oportuno señalar que la presente cuestión de competencia no se encontraría correctamente trabada toda vez que es doctrina de V.E. que la realización de medidas de instrucción con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fue atribuida y que una declinatoria efectuada con posterioridad, da inicio a un nuevo conflicto (Fallos: 324:891 , Competencia Ne 562, XXXVIII, resuelta el 6 de febrero del corriente año in re "Barrientos, Carlos Ariel s/ su denuncia").
Es por ello que al haber llevado a cabo diligencias procesales después de recibido el legajo, el magistrado nacional dio origen a una nueva contienda, que el juez de garantías debió rechazar y sólo en el caso de posterior insistencia del primero se habría cumplido con tales principios.
Sin embargo y para el supuesto de que V. E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos:
307:1313 , 1842; 321:602 y 323:2035 , entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.
En ese sentido, cabe puntualizar que tal como lo tiene resuelto la Corte los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse "prima facie" y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condi
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-454
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos