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Fallos: 327:458 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I- .

En primer lugar, corresponde hacer saber a los magistrados intervinientes que la sentencia ejecutiva fue dictada cuando se hallaba abierto y en trámite el concurso de la demandada. Si bien lo fue pocos días después de la fecha de apertura del concurso preventivo encontrándose —a la fecha firme, considero que resulta inoficiosa la remisión de la presente causa al juez del proceso universal sin perjuicio de que el actor solicite la verificación de su crédito en el trámite concursal (v. sentencia del 12 de diciembre de 2002, en autos "Roja, Claudia Luján c/ Línea 213 S.A. de Transporte y otro s/ daños)".

Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá quedar radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario N% 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AuGusto CÉSAR
BeLLUSCIO — Carlos S. FAY — ANTONIO BocGIano (en disidencia) — ADOLro RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-458

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