Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUSCIO — Carlos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
EL FORTIN CONST. S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si el hecho con relevancia típica habría ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo territorio fue robado el cartular y se efectuó su entrega, y también allí tiene domicilio el banco girado, es de aplicación la doctrina que establece que la competencia en materia penal por razón de territorio debe dirimirse atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 para que se investigue la presunta infracción al art. 302 del Código Penal, con relación al hecho relatado por un testigo, quien en el marco de un sumario instruido por ese mismo delito dijo haber recibido, además de aquél por el que fue interrogado, otros cheques de terceros por parte de la misma persona, los que también habrían sido rechazados por la causal "orden de no pagar/denuncia policial".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:453
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