la distinta vecindad de la contraria. Por otra parte, quedan excluidos de dicha instancia, aquellos juicios que se rigen por el derecho público local.
Esta última hipótesis es la que aquí se presenta, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, el actor pretende obtener amparo respecto de la omisión en que incurre la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, organismo que integra su Administración Central, en emitir un acto administrativo fuera de lo previsto en leyes y decretos provinciales y dictado dentro de las facultades otorgadas por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional, cuestión que comporta el análisis de un tema propio de esa autoridad local y, por ende, regulado por normas de derecho público provincial.
En consonancia con ello, se ha sostenido que, si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales —entre ellos, las leyes de consolidación locales 11.192 y 12.836-, interpretándolos en su espíritu y los efectos que la soberanía local ha querido darles, el pleito no es del resorte de la Corte Suprema (Fallos: 315:1892 y 1904 y sus citas, entre muchos otros).
No empece a lo expuesto el hecho de que la amparista invoque el respeto de cláusulas constitucionales, por cuanto la nuda violación de garantías de tal naturaleza, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, ya que éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (v. art. 18, segunda parte de la ley 16.986), lo cual resulta aplicable también a la competencia originaria de la Corte (Fallos: 307:2249 , especialmente considerando 3 y sus citas; 322:1514 , entre otros).
En tales condiciones, tengo para mí que la materia del pleito —Cobro de honorarios devengados en un proceso que tramitó ante la justicia provincial—no corresponde al conocimiento de la Corte, puesto que el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 310:295 y 2841; 314:94 y 810; 315:1892 , entre muchos otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:451
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