lar las apelaciones ante la Corte (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la decisión del ex Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación, Acta N° 1669 del 4 de septiembre de 2001 (transcripta en providencia TAOPN 143/2001 a fs. 576/578 de los autos principales a los que, en adelante, me referiré), que no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la entidad interpuso el recurso extraordinario de fs. 593/624, cuya denegación —por extemporaneidad— a fs. 628/631, motiva la presente queja.
—I-
Cabe señalarse que, como surge de las actuaciones, el remedio federal no se dedujo directamente contra la sentencia del tribunal arbitral del 3 de julio de 2001 según acta N° 1664 (transcripta en providencia TAOPN 115/2001), obrante a fs. 470/484, por la que se hizo lugar al recurso directo interpuesto por Ramiro Reynaldo Toubes (herederos universales Patricia Sonia Toubes y otras) y se condenó al Banco de la Nación Argentina a abonar determinada suma como liquidación del art. 11 del decreto 1619/86, sino contra el pronunciamiento que desestimó el recurso de revisión articulado por la entidad bancaria.
Por tal motivo, y como tiene reiteradamente dicho V.E., el recurso intentado fue extemporáneamente deducido contra la resolución del ex Tribunal Arbitral de Obras Públicas que determinó la condena al pago de la liquidación de que se trata, al ser ésta la "...única decisión que cabe considerar en la especie, pues es la que provocó el agravio del apelante, y que reviste el carácter de "definitiva" a los fines del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 324:1222 )" (Fallos: 325:917 ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4485
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