Por ello, habiendo. dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO,
Recurso de hecho interpuesto por Irizar, José Manuel, por derecho propio.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Misiones Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de El Dorado.
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v. BANCO pr La NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Término.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si aun en la hipótesis más favo rableal recurrente —contando el plazo a partir del día siguiente al de la notificación del rechazo del recurso de revisión- y sin tener en cuenta la notificación espontánea, el mismo fue interpuesto extemporáneamente.
INTERESES: Generalidades, La aplicación irreflexiva del método de ajuste previsto en el art. 4, primer párrafo, segunda parte, del decreto 1618 de 1986 y en el art, 12, última parte, del decreto 1619 de 1986, conduce a actualizar exponencialmente las deudas reclamadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término, El término para deducir la apelación extraordinaria (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) es fatal y perentorio y no se suspende por la interposición de recursos declarados improcedentes, por lo que el recurso de revisión no tuvo virtualidad suspensiva de dicho término, sin que obsten a ello las disposiciones del art. 19 de las Normas para el Procedimiento ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación, ya que sólo la ley nacional puede regu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4484
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