4) Que los agravios del demandado relacionados con la aplicación del método de cálculo establecido en las normas invocadas coinciden, en sustancia, con lo sostenido por el Tribunal en Fallos: 320:158 , y en la Resolución de esta Corte en el expediente administrativo N° 510.736/92 Adm. Gral. —cuya copia está a disposición del interesado-, toda vez que la aplicación irreflexiva del método de ajuste previsto en el art. 49, primer párrafo, segunda parte, del decreto 1618 de 1986 y enel art. 12, última parte, del decreto 1619 de 1986, conduce a actualizar exponencialmente las deudas reclamadas. En tales condiciones, y habiendo quedado firme la resolución del Tribunal Arbitral de Obras Públicas por falta de apelación oportuna del fallo cuestionado en esta instancia, corresponde dar cuenta a la Procuración del Tesoro de la Nación alos fines previstos en los arts. 31 del decreto 2140/91 y 6, penúltimo párrafo, de la ley 25.344.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, dése cuenta a la Procuración del Tesoro de la Nación, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — JUAN CARLos MAaAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CaRLos S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Dése cuenta a la Procuración del Tesoro de la Nación. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4488
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