DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Tanto el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 53, como su par a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, discrepan en torno a la competencia para entender en el conflicto que subyace en dos causas que se dirimen en sus respectivas jurisdicciones.
En el expediente iniciado en el Juzgado Laboral, el representante legal de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva de la Nación (A.E.D.G.I.), interpuso acción, en los términos del artículo 47 de la ley 23.551 con el objeto de que se declaren nulos los actos administrativos del Director Nacional de Asociaciones Gremiales, realizados respecto a las elecciones de la seccional Capital y Agencias, de dicha entidad gremial, fijadas para el día 23 de septiembre de 2.003.
Además, solicitó el dictado de una medida cautelar, a fin de suspender todo efecto legal de las resoluciones cuya nulidad se peticionó, así como también se intime al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la persona del referido Director Nacional, para que se abstenga de tomar cualquier decisión acerca de los hechos, materia de estos autos, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en ellos.
A fojas 55/57 el Juez declaró su competencia, aceptó la intervención del presentante, no como Secretario General de la entidad, sino como apoderado y candidato de la lista Celeste y Blanca, oficializada en el proceso electoral más arriba citado, e hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas.
A fojas 67, se presentó el apoderado de dicho Ministerio apelando la medida dispuesta, y a fojas 130 contestó la demanda. A fojas 140/151, también lo hizo como tercero, contestando la demanda, el representante de la Lista Azul y Verde, toda vez que -dijo— la demanda ha sido promovida por la otra lista participante de la elección, cuestionando la validez de resoluciones administrativas que involucran a su parte. A fojas 157, el magistrado del trabajo aceptó la intervención del representante de la Lista Azul y Verde como tercero en los términos del inciso 19 del artículo 90 y del último párrafo del artículo 91 del CPCCN .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4490
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