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Fallos: 327:4489 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el doctor Marcelo Fabián Dagnillo, con el patrocinio letrado del doctor Mario R. Contreras.

Tribunal de origen: Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación.

ATILIO EDUARDO GIVAUDANT v. MESA NACIONAL DIRECTIVA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

La Corte Suprema debe resolver conflictos de competencia, solo cuando no media un superior común entre los tribunales en conflicto, conforme lo dispuesto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, el cual prevé que los habidos entre jueces nacionales de primera instancia debe ser resueltos por la alzada de que dependa el juez que primero hubiese conocido, sin que obste a ello la circunstancia de que uno de los magistrados nacionales sea federal, con asiento en una provincia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si bien las cuestiones suscitadas entre jueces nacionales y federales debe ser resuelto por la alzada de que dependa el juez que primero hubiese conocido, concurren circunstancias que autorizan a la Corte a realizar un examen más detallado de los reclamos judiciales que motivaron el conflicto de competencia como el desistimiento del proceso que han formulado los actores y las razones de economía procesal derivadas de la situación de urgencia descripta en el pedido de pronto despacho (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si las pretensiones planteadas por vía incidental a las que dio cabida el juez de primera instancia del trabajo fueron las que involucraron por primera vez ante la justicia nacional el tema de la reunión del Consejo Directivo Superior del gremio, el juez federal fue quien primero conoció en la cuestión concreta que motivó el conflicto atinente a la realización o no de dicha reunión (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4489

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