Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto CEsar BELLUSCIO (en disidencia) — Carios S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta presentación directa, se interpuso contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por rechazo de casación contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, al confirmar lo resuelto por el juez de grado, declaró la nulidad del acta de detención y del secuestro de mercadería y sobreseyó a Analía Massa y Carlos José Bruno.
29) Que las normas que regulan el accionar de los funcionarios policiales (arts. 183, 184 inc. 52, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación) conforman una razonable reglamentación de la garantía de debido proceso reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional.
3?) Que, por lo tanto, no es posible prescindir de los citados preceptos sin que medie debate y declaración de inconstitucionalidad y los agravios del apelante se circunscriben a la exégesis y aplicación de aquéllos en virtud de las concretas particularidades de la causa, por lo que conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal.
4) Que, ajuicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se desestima la queja.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4469
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