Dicha resolución fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal sobre la base de los siguientes argumentos: a) en autos no existía razón alguna para afectar los derechos individuales de las personas involucradas, ya que la conducta adoptada hasta ese momento por ellos no podía calificarse de "sospechosa"; b) la situación carecía de encuadre en alguna de las excepciones contempladas en la ley de tránsito 24.449 o en la ley procesal penal aplicable que justificara la actuación policial; c) no se daba un caso de flagrancia, ya que los encausados no fueron sorprendidos cometiendo el hecho ilícito o inmediatamente después, ni eran perseguidos por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público, y no existían signos vehementes de que acababan de participar en un delito.
A su turno, el tribunal a quo concluyó que los agravios remitían a cuestiones de hecho y prueba vinculados con la acreditación de los supuestos que la ley procesal contemplada para permitir a la autoridad de prevención efectuar una requisa personal, detención y secuestro sin orden judicial, aspectos éstos que juzgó ajenos al recurso de casación. También consideró insuficiente la fundamentación de la queja en cuanto a la existencia de sospecha fundada para el inicio de la actuación policial y sobre la oportunidad procesal para la declaración de nulidad, conforme al art. 168, segundo párrafo, del código adjetivo.
4) Que en el remedio federal, el recurrente tachó de arbitrario el pronunciamiento impugnado por considerar que se ha efectuado una errónea interpretación de la ley, que la resolución de la Cámara de Casación Penal cuenta con una motivación aparente y que al denegarse el recurso, se ha incurrido en un excesivo rigor formal con menoscabo de la garantía de defensa en juicio. Asimismo adujo que se ha vulnerado el art. 120 de la Constitución Nacional.
5) Que si bien las resoluciones que deciden nulidades de actos procesales no son sentencias definitivas, en el caso corresponde hacer excepción a esa regla debido a que el agravio federal no resulta susceptible de reparación posterior al haberse puesto fin al proceso con el dictado de la sentencia.
6) Que los agravios de la parte recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio extraordinario (art. 14
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4471
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