— VII Con lo hasta aquí expuesto queda demostrado, a mi modo de ver, que la Cámara de Casación ha declarado inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público, con fundamentos dogmáticos que han importado omitir el análisis de los agravios conducentes que se habían planteado en la impugnación y, de esa manera, se ha apartado de lo prescripto por el artículo 456, inciso 2°, del Código Procesal Penal, en tanto la habilita el tratamiento de vicios ¿in procedendo como los denunciados. Esas características del pronunciamiento, concurren a descalificarlo como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina fijada por V.E. en Fallos: 321:494 , 1385, 3663 y 3695; y 322:702 .
Finalmente, en cumplimiento del artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial , acompaño fotocopias certificadas de la resolución dictada por la Cámara Federal, del recurso de casación interpuesto a su respecto y de la presentación directa ánte la Cámara de Casación por la denegatoria.
Por ello, y los demás fundamentos vertidos por el Fiscal General recurrente en el escrito de fojas 14/15, mantengo la presente la queja.
Buenos Aires; 6 de abril de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Massa, Analía y otro s/ recurso de queja —ausa N° 1760", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4468
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