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Fallos: 327:4460 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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todo lo actuado en su consecuencia, y dictado el sobreseimiento de Analía Massa y Carlos José Bruno en orden a la infracción a la ley 11.723 que se les imputaba. Contra aquella inadmisibilidad, el Fiscal General dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria generó esta presentación directa.

La impugnación extraordinaria se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad, por considerar el apelante que se ha efectuado una errónea interpretación de la ley, que la resolución de la Cámara de Casación cuenta con una motivación aparente y que al denegarse el recurso, se ha incurrido en un excesivo rigor formal con menoscabo de la garantía de defensa en juicio. Asimismo, se adujo que se ha vulnerado el artículo 120 de la Constitución Nacional.

—H-

En primer término, considero necesario hacer referencia a la procedencia formal de la impugnación que se intenta. Al respecto, creo conveniente recordar que si bien el remedio del artículo 14 de la ley 48 resulta improcedente cuando se pretende revisar decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de recursos, por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal (Fallos: 302:1134 ; 311:357 y 519; 313:77 , entre otros), V.E. ha hecho excepción a ese principio y lo ha admitido, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando se presentan supuestos de arbitrariedad Fallos: 299:268 ; 301:1149 ; 313:215 ).

A micriterio, la resolución de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal encuadra en estos últimos casos pues, tal como se afirma en el escrito de fojas 14/15, cuenta con una insuficiente y dogmática fundamentación y, a la vez, se ha omitido en ella el análisis de extremos conducentes planteados por el Ministerio Público en el escrito de queja, cuya entidad imponía su consideración por mandato del artículo 456, inciso segundo, del Código Procesal Penal. Estos defectos descalifican el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

En este sentido cabe destacar que al declarar la inadmisibilidad, el a quo sostuvo que los agravios se referían a cuestiones de hecho y prueba vinculados con la acreditación de los supuestos que la ley procesal contempla para permitir a la autoridad de prevención efectuar una requisa personal, detención y secuestro sin orden judicial, aspec

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4460

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