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Fallos: 327:4458 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV y Juzgado Nacional de Primera Instancia de Instrucción N" 33.

ANALIA MASSA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la queja por recurso de casación denegado interpuesta por el Ministerio Público Fiscal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No es posible prescindir de los arts. 183, 184 inc. 5, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación —que conforman una razonable reglamentación de la garantía del debido proceso reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional sin que medie debate y declaración de inconstitucionalidad y los agravios que se circunscriben a la exégesis y aplicación de aquéllos en virtud de las concretas particularidades de la causa conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las resoluciones que deciden nulidades de actos procesales no son sentencias definitivas, corresponde hacer excepción a esa regla si el agravio federal no resulta susceptible de reparación posterior al haberse puesto fin al proceso con el dictado de la sentencia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio extraordinario, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación, con evidente menoscabo de las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4458

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