En otras palabras, esa inactividad jurisdiccional respecto de los delitos oportunamente denunciados y la consecuente afectación al principio de legalidad y defensa que ello trae aparejado, subyace en la pretensión de la nombrada y constituye el motivo sustancial del agravio por el cual se pretende revisar lo resuelto tanto en primera como en segunda instancia.
Por lo demás, resulta evidente que la cuestión planteada y resuelta en esos términos es equiparable a sentencia definitiva. Pienso que ello es así, toda vez que se resuelve en sentido adverso a la pretensión de la recurrente de actuar como querellante lo que provoca un agravio insusceptible de reparación ulterior, pues ante la denuncia de los delitos en orden a cuales se solicitó ejercer aquel derecho amparado constitucionalmente (Fallos: 268:266 ), resultaría tardía toda posibilidad de volver a debatir el tema en una posterior oportunidad procesal, en la medida que lo decidido se vincula con el ejercicio de la jurisdicción por parte de los jueces naturales (conf. Fallos: 300:75 ; 302:1128 y 321:2826 ). .
—IV-
Por lo expuesto, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar a la queja interpuesta y dejar sin efecto el pronunciamiento de fojas 51/53 para que, por intermedio de quien corresponda y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la cuestión de fondo planteada, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 27 de febrero de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Natalia Andrea Ledesma en la causa González, Susana s/ robo y lesiones —causa N° 13.931/02—", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4456
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