tos éstos que juzgó ajenos al recurso de casación. También consideró insuficiente la fundamentación de la queja en cuanto a las razones por las cuales, a criterio del Ministerio Público, habría existido "sospecha fundada" para el inicio de la actuación policial y sobre la oportunidad procesal para la declaración de nulidad, máxime ante el texto del artículo 168, segundo párrafo, del Código Procesal Penal.
Sin embargo, de la lectura de la queja por recurso de casación denegado, surge que en esa presentación se habían introducido argumentos que, no obstante haber sido desestimados por el a quo, se hallaban dirigidos a impugnar esos y otros aspectos de la resolución dictada por la Cámara Criminal y Correccional Federal, con sustento no sólo en la errónea interpretación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio que asegura el artículo 18 de la Constitución Nacional, sino también en relación con las atribuciones que los artículos 183, 184, inciso 5, 230 y 284, inciso 3, del Código Procesal Penal, asignan a las fuerzas de seguridad en su función de investigar los delitos, y con las reglas de nulidad de los artículos 167, inciso 3°, y 168 de ese cuerpo legal.
Desde esta perspectiva, se advierte que no se trata en el caso de una controversia acerca de la real ocurrencia de los hechos, sino de su trascendencia jurídica según las normas constitucionales y rituales cuya recta aplicación reclama el recurrente.
Una vez más, la cuestión se vincula con "el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad: su interés en una rápida y eficiente ejecución de la ley y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley", según lo definió la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el caso "Spano vs. New York", 360 U.S. 315, año 1958 (citado en Fallos: 303:1938 , considerando 3; y en Fallos: 306:1752 , considerando 9° del voto del doctor Petracchi).
—HI-
Con respecto a la posibilidad de discutir por vía del recurso de casación la existencia de un supuesto que autorice la inspección de un automóvil sin orden judicial, en abono de sus agravios el Fiscal había
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4461
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