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Fallos: 327:4459 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si se discute el alcance de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio a través de la errónea interpretación que se hizo de los arts. 183, 184, inc. 5, 230 y 284, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, en relación directa con las atribuciones asignadas a las fuerzas de seguridad en su función de investigar delitos, dichos planteos debieron ser considerados por el a quo tal como surge de los arts. 123, 404, inc. 2" y 456, inc. 2° del Código Procesal Penal y dicha omisión descalifica la decisión recurrida con base en la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


VERDAD JURIDICA OBJETIVA.
La resolución que dejó firme un pronunciamiento que impidió el descubrimiento de la verdad jurídica objetiva sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, importa flagrante violación a las reglas del debido proceso, puesto que los jueces no pueden abstraerse a lo que es propio de su ministerio sin menoscabo evidente de la mencionada garantía (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

La RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del acta de detención y secuestro y de todo lo actuado en consecuencia si el examen de las especiales circunstancias en que se desarrolló el acto impugnado resulta decisivo para considerar legítima la requisa del automóvil y detención de los ocupantes practicada por los funcionarios policiales (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .

—I-

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, no hizo lugar a la queja por recurso de casación denegado interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Cámara Criminal y Correccional Federal que, por su Sala II, confirmó la del juez federal que había declarado la nulidad del acta de detención y secuestro y de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4459

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