Sin embargo, encuentro aplicable al sub judice la excepción posible a tal principio, que determina que aquélla resulta procedente cuando media un apartamiento de las constancias de la causa o cuando el examen de esos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 298:638 ; 301:1149 ; 312:426 ; 313:215 ). Pienso que ello es así, toda vez que sin perjuicio de lo que se resuelva acerca de la legitimación de Natalia Ledesma para querellar, los argumentos vertidos en el fallo para desestimar el recurso de casación oportunamente deducido no aparecen suficientemente razonados con relación a las especiales características del caso.
Es cierto que para tener por acreditado la concurrencia del primero de aquellos extremos, resulta imperioso examinar cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y extrañas, por su naturaleza, a esta instancia de excepción Fallos: 301:909 ; 310:396 ; 312:1311 ; 319:97 ). Pero ello no impide que su análisis permita apartarse de esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en la medida que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 308:640 ; 311:2547 ; 313:559 ; 315:28 ; 321:1909 ).
Esto último es lo que, a mi modo de ver, se verifica en la especie.
En efecto, al rechazar el recurso extraordinario (fs. 81/82) se desechó la arbitrariedad alegada con base en que el óbice para denegar el ingreso a la instancia casatoria consistió en una defectuosa fundamentación en la exposición del agravio y su vinculación con el objeto procesal de la causa, a diferencia de la supuesta ausencia de descripción del concreto contenido y alcance del hecho fijado en autos en la que se sustentó primigeniamente (fs. 51/53). Sin embargo, más allá del confuso y disímil argumento invocado por el a quo en ambos pronunciamientos, advierto que la acreditación de cualquiera de esos extremos surge de los antecedentes citados en el mismo fallo impugnado. Precisamente de ellos se desprende que el reclamo de Ledesma obedeció, de acuerdo con las razones y constancias que alegó a tal efecto, a lograr su intervención en el proceso e impulsar la investigación como víctima de las amenazas invocadas que precedieron al hecho que dio origen a las actuaciones que corren por cuerda.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4455
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