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Fallos: 327:4462 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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invocado el precedente "Kolek, Carlos Pedro" de la Sala III de esa misma Cámara, en el cual se había examinado y resuelto como vicio in procedendo, sobre la existencia de sospecha suficiente para que el personal preventor efectuara una diligencia de similares características a las del sub lite, Esta argumentación, cuya pertinencia para provocar una decisión sobre la cuestión es indiscutible, no mereció, empero, respuesta alguna por parte del a quo que, al tiempo que dejaba de lado la implicancia constitucional que desde la perspectiva del artículo 18 presenta el tema, aspecto también introducido, se limitó a afirmar que se trataba de la interpretación de circunstancias de hecho y prueba ajenas al recurso de casación (ver fs. 2 vta.).

No es ocioso apuntar que además de ese precedente, la Cámara de Casación ha ingresado al análisis de cuestiones similares en los casos "Longarini, Rubén Eugenio", registro N° 134 del 27 de abril de 1994; "Romero Saucedo, Carlos", registro N° 27/95 del 3 de marzo de 1995, ambos de la Sala III; "Vicente, Ana María", registro N° 335 del 2 de noviembre de 1994 de la Sala I; y "Gutiérrez, Víctor Walter", registro Ne 175 del 3 de junio de 1994; "Barbeito, Eduardo", registro N° 179 del 14 de junio de 1994; y "Cruz, Angel Julio", registro N° 197 del 8 de julio de 1994, de la Sala II, entre otros.

Esta homogénea interpretación, que refuerza lo alegado por el recurrente, también pone de relieve que la respuesta adversa brindada por el a quo debió explicar, al menos y aún cuando se entendiera que el caso no importaba un supuesto del artículo 10 de la ley 24.050, las razones que lo llevaban a no seguir esa línea jurisprudencial de las demás salas de la misma Cámara, Por otra parte, también considero oportuno destacar que V.E. ha resuelto que si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la ponderación de las referencias fácticas de la decisión ha rebasado, tal como a mijuicio también sucede en el caso, los límites impuestos por la sana crítica racional (Fallos: 321:1385 ). Queda claro entonces, que incluso de considerarse que se trataba de una cuestión de hecho y prueba, frente a los sólidos fundamentos del recurso, el planteo debió ser examinado por el a quo al menos desde ese ángulo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4462

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