Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por Natalia Andrea Ledesma, representada por el Dr.
Daniel Fabregas.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4457
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