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Acerca del agravio referido a las razones que llevaron al personal policial a identificar a los imputados e inspeccionar el rodado, en la resolución apelada se afirmó que el Ministerio Público había omitido establecer en qué elementos se fundaba la existencia de sospecha fundada.
Sin embargo, además de cuanto recién se ha expresado en punto a que se trata de una cuestión cuya debida y plena acreditación corresponde a la etapa del debate, del escrito de impugnación surge que se había alegado que los funcionarios cumplieron con los deberes que les impone el Código Procesal Penal, ejerciéndolos razonablemente y sin excesos. Nuevamente aquí, la dogmática respuesta del a quo ha impedido que se pronunciara sobre el alcance que, a su criterio, cabe asignar a esas atribuciones, tal como se consignó en el apartado II de este dictamen.
Sobre este aspecto, observo que aún del relato de la propia resolución de la Cámara Federal es posible vislumbrar las razones por las que los preventores decidieron su intervención. En efecto, allí se menciona que en su declaración de fojas 1/2, el inspector Alejandro Barnes afirmó que la actitud de los imputados de cargar cajas de cartón cerradas en el baúl del rodado "no llama en particular su atención (y) sigue con su recorrido por las inmediaciones". De esa misma transcripción surge que momentos después, al volver a observarlo mientras circulaba por Avenida de los Constituyentes y tomar por la calle Mendoza, advirtió "que en el interior del habitáculo del rodado también llevaban cajas como las antes citadas. Aquí opta por detener la marcha del rodado e identificar a sus ocupantes... procediendo al secuestro de un total de trescientos cincuenta y tres videocasetes y revistas de video".
En mi opinión, del análisis de esa escueta narración es posible inducir sin esfuerzos y de acuerdo con el sistema de la sana crítica que rige la valoración de la prueba, conforme las reglas de la lógica, psicología y experiencia, que el factor determinante para iniciar el procedimiento fue la inusual cantidad de cajas de cartón cerradas, que ya no sólo ocupaban el baúl sino también el habitáculo del automóvil. Si bien es cierto que no se ha dejado constancia de la existencia de otros factores que hayan coadyuvado a conformar el estado de sospecha que en ese momento fue considerado por el personal policial, la entidad de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4464
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