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Fallos: 327:4400 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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8327 321:2617 , disidencia del juez Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad:

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado. Costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida y su complejidad (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma el pronunciamiento apelado. Costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión y de su complejidad. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, al revocar la resolución dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, dejó firme la decisión de la juez de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falta de jurisdicción y de falta de acción plantea

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4400

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