nales, mucho más que meros agentes de la administración pública o simples fedatarios de los actos del presidente por medio de su firma.
9?) Que a la luz de lo citado corresponde, entonces, considerar para resolver la cuestión si la inmunidad de opinión de los legisladores federales según lo previsto en el ap. 68 de la Constitución Nacional, se extiende a la institución ministerial misma, o específicamente a los ministros que comparecen al Parlamento en los términos dispuestos por los arts. 71 y 106 del texto constitucional.
10) Que los postulados constitucionales contenidos en los aps. 68, 71 y 106 deben ser examinados en primer lugar desde una visión panorámica del texto formal como una unidad sistemática de distintas normas, correlacionando y coordinando unas con otras de tal forma que haya congruencia y relación directa entre ellas, siendo de suma significación considerar, además de la letra de las normas, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad (Fallos: 312:2192 , entre otros), teniendo en miras también el particular diseño institucional elaborado por la Constitución Nacional.
11) Que para armonizar con dicho diseño interpretativo debemos, pues, tomar en consideración los alcances de la inmunidad pretendida valorando por sobre el texto mismo del art. 68, la pretensión fundamental de garantizar un sistema de debate y control parlamentario libre, tanto de la eventual intromisión de los individuos como de las posibles presiones de otros poderes, pues en esta pretensión se condensan los aspectos medulares del régimen republicano de gobierno.
De este modo la interpretación constitucional debe hacerse de manera que sus limitaciones no lleguen a trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Estado a efectos del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad (Fallos: 318:1967 ).
12) Que la inmunidad de las opiniones de los legisladores para el desarrollo de la función legislativa se revela inmediatamente como necesaria para el cumplimiento de tales fines, por lo tanto, se debe considerar a dicha inmunidad en el sentido más amplio y absoluto Fallos: 1:297 , considerando 19).
13) Que no obstante lo antes dicho respecto a la citada disposición, cabe precisar la terminología utilizada distinguiendo, conforme su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4396
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