siones efectuadas por un ministro del Poder Ejecutivo en el marco de un debate parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación encuentran amparo en la inmunidad de opinión prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional.
5) Que a tal fin resulta necesario precisar el contexto fáctico en que tales declaraciones fueron formuladas por el querellado. En efecto, los demandantes puntualizan que las opiniones aludidas en la demanda surgieron cuando se discutía el régimen de correos y telégrafos de la Nación y al habérsele conferido la palabra al ministro de Economía que había concurrido a la sesión parlamentaria. De lo expresado resulta claro que la consideración del art. 68 de la Ley Fundamental debe efectuarse a la luz de la particular intervención que se da a los ministros del Poder Ejecutivo en el debate parlamentario y en especial en el presente caso en lo que se refiere a la determinación del alcance de la protección de las manifestaciones vertidas por los ministros del Poder Ejecutivo en el desempeño de sus cargos en cuestiones relativas a materias que se encontraban sujetas al debate, examen y control del Poder Legislativo.
6) Que, con esta comprensión, es menester considerar para resolver la cuestión los fundamentales principios que hacen a la exégesis constitucional. En este sentido, cabe recordar la doctrina del Tribunal según la cual ninguna de las normas de la Ley Fundamental de la Nación puede ser interpretada en forma aislada, desconectándola del todo que la compone, y que la interpretación debe hacerse, al contrario, integrando las normas en la unidad sistemática de la Constitución, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas de tal forma que haya congruencia y relación directa entre ellas (Fallos: 312:2192 disidencia del juez Petracchi, considerando 5° y 320:2701 , entre otros).
Además, la obra genuina de los intérpretes, y en particular de los jueces, es permitir el avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, consagrando la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución Nacional.
Es necesario subrayar que la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico del que es base normativa, deben ser examinados como un todo coherente y armónico, en el cual cada precepto recibe y confiere su inteligencia de y para los demás. De tal modo, ninguno puede ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo, es decir, como partes de una estructura sistemática considerada en su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4402
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