da por la defensa de Domingo Felipe Cavallo, y en definitiva —por mayoría— sobreseyó al imputado en orden a los hechos por los que fue querellado.
Contra esta resolución, el apoderado de los querellantes interpuso el recurso extraordinario de fs. 658/671 que fue concedido a fs. 678/679.
El recurrente sostiene que el pronunciamiento impugnado se asienta en una errónea aplicación a este caso del art. 68 de la Constitución Nacional, pues el a quo extendió indebidamente la inmunidad allí establecida a favor de un sujeto que no se encuentra comprendido en el ámbito de esa norma constitucional; de tal modo, postuló, se habría vulnerado la garantía de igualdad ante la ley mediante un indebido voluntarismo judicial.
Por otro lado y con fundamentos en la doctrina de la arbitrariedad, sostuvo que la cámara sólo en apariencia ha logrado reunir la mayoría necesaria para arribar a una sentencia válida, pues no existe acuerdo entre los votos de los jueces que integran la mayoría en cuanto a la norma constitucional —arts. 71 y 106, respectivamente bajo la cual se produjo la comparecencia del querellado al Congreso de la Nación.
29) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su examen por la vía intentada, pues ponen en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez del derecho invocado por los recurrentes con base directa e inmediata en dichas normas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
3) Que según consta en autos, Angel Nelson Pozzoli y Héctor Fernando Colella —en sus respectivas condiciones de presidente y vicepresidente del directorio de Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina (OCA)- promovieron querella contra Domingo Felipe Cavallo por el delito de calumnias e injurias, que habría tenido lugar en la sesión ordinaria de los días 23 y 24 de agosto de 1995 en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, cuando el querellado compareció a informar, en su calidad de ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, sobre distintos aspectos vinculados con el tratamiento del proyecto de la ley de correos.
4) Que, tal como ha sido planteado el agravio invocado por el recurrente, la cuestión remite a examinar si en el sub examine las expre
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4401
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