instrumental impuesta por los citados artículos para facilitar el cumplimiento de tales funciones.
13) Que la interpretación de los alcances de la inmunidad pretendida debe ser estudiada teniendo en miras ese diseño institucional más que el texto literal mismo del art. 68, porque lo que la Constitución Nacional pretende en este caso es la profundización de un sistema de debate y control que hace a la esencia del régimen republicano de gobierno.
14) Que, el art. 71 dispone que cada una de las cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. El texto se encuentra incorporado en la Sección Primera del Título Primero de la Segunda Parte de la Constitución que se titula "Del Poder Legislativo" y tiene por fin, en primer lugar, satisfacer la necesidad de las cámaras de lograr una información certera y completa en relación a los datos que pudiera suministrar el ministro y, en segundo término, con el fin de difundir la información pertinente entre el público en general. El ministro comparece como funcionario del Poder Ejecutivo al ámbito del Congreso y contribuye a una actividad esencialmente legislativa de requerimiento de información, lo cual no implica, desde luego, que sus funciones en general —expresamente contempladas en los arts. 100 a 107 de la Carta Magna-— puedan entenderse englobadas en la función parlamentaria.
15) Que, por otro lado, el art. 106 prescribe que pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar. El texto está incorporado en la Sección Segunda "Del Poder Ejecutivo" y la función desplegada no puede ser equiparada a la descripta en el precedente considerando. En un caso el ministro informa —en paridad de condiciones— a la cámara que requirió su comparecencia y en el otro se incorpora al debate parlamentario sin abdicar, en ninguno de ambos casos, de su relación con el Poder Ejecutivo y sin que pueda entenderse, y esto es lo más relevante en el caso, que se trasladen las inmunidades expresamente concedidas por la Constitución a los legisladores.
16) Que para el cumplimiento de esos fines, el texto de la Carta Magna ha contemplado que el ejercicio de la función parlamentaria —en particular en lo que se vincula a las tareas de investigación y con
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4405
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos