en tanto unidad sistemática de distintas normas congruentemente coordinadas unas con otras y enmarcadas en un específico diseño institucional.
20) Que, finalmente, existen fundamentos constitucionales de orden normativo y de conveniencia institucional que extienden la garantía de indemnidad de opinión parlamentaria lo necesario como para proteger a los ministros del Poder Ejecutivo y asegurar el ejercicio desinhibido de lo dispuesto en los arts. 71 y 106 de la Constitución argentina.
21) Que sobre la base de la conclusión antecedente de acuerdo a la extensión reconocida a la indemnidad de opinión parlamentaria prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional, el planteo de arbitrariedad efectuado por el recurrente carece de relación directa con lo decidido. .
22) Que corresponde consecuentemente precisar el contexto fáctico en que las declaraciones fueron formuladas por el querellado.
Según consta en autos, Angel Nelson Pozzoli y Héctor Fernando Colella puntualizan que las opiniones del ministro fueron formuladas en la sesión ordinaria de los días 23 y 24 de agosto de 1995 en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, cuando se discutía el régimen de correos y telégrafos de la Nación y al habérsele expresamente conferido la palabra.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma el pronunciamiento apelado.
Costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión y de su complejidad. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando: —Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en el precedente de Fallos:
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4399
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