En el caso, la suspensión fue dispuesta para ser cumplida durante la feria judicial de enero de 2002, por lo que no se advierten las razones funcionales invocadas por la cámara para aplicar la suspensión preventiva.
V) No obstante lo expuesto en el apartado ), la sanción aplicada al señor Gorla aparece como excesiva, si se tienen en cuenta las demás circunstancias del caso, a saber:
a) el estado de salud en que se hallaba en el momento de ausentarse, lo cual dio origen a la junta médica que finalmente aconsejó su licencia. b) la falta de sanciones durante su desempeño en el Poder Judicial de la Nación.
€) la jurisprudencia del Tribunal que establece que para graduar la sanción deben tenerse en cuenta los antecedentes y la medida puede ser reducida (vgr. Fallos: 314:642 ; 318:963 ; 322:3129 ; 319:445 y res. Ne 695/95, entre otros).
Por ello, Se Resuelve: ! Hacer lugara la avocación interpuesta por el agente Santiago Gorla y, consecuentemente, reducir la sanción de cesantía impuesta por la Cámara Federal de la Seguridad Social a la de treinta (30) días de suspensión.
Regístrese, hágase saber, devuélvase los antecedentes que corren agregados por cuerda a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOs S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4352
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