por el término de seis meses y por última vez —confr. Resol. N° 1510/02 hasta el 2/5/03.
III) Que la peticionante solicitó a la cámara que reviera su decisión y prestara conformidad para una nueva prórroga dispuesta por la última resolución citada- y "le otorgue un plazo mayor, hasta que mejoren o se modifiquen las circunstancias excepcionales que la justifican". Fundamentó su pedido nuevamente en el estado de salud de su madre, quien se encuentra radicada en la ciudad de Mercedes, y acompañó un certificado médico del que surge que aquélla debe convivir con su hija en forma permanente "para protección, cuidado y cumplimiento del tratamiento". Asimismo explicó que no existe ninguna modificación de su situación familiar y económica, a la ya comunicada en los anteriores informes que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de la adscripción y sus prórrogas —fs. 162/163-.
IV) Que al denegar tal petición, la Cámara, mediante resolución del 20/10/03, sostuvo, en virtud del antecedente del Tribunal —resolución N° 271/89-, que "la adscripción es una medida excepcional y temporal, por lo que más allá de las atendibles razones que expone la peticionaria en su presentación, no cabe admitir su pedido toda vez que, atento al tiempo transcurrido desde que se inició la enfermedad de su madre y según surge de lo manifestado por el profesional firmante del certificado médico acompañado, no se vislumbra que la situación familiar que la afecta pueda tener solución en un futuro cercano". Asimismo manifestó que "el proceso electoral en curso y los que se desarrollarán durante el corriente año, demandan el desempeño de tareas ordinarias y extraordinarias, así como la habilitación de horas extras, por lo que resultaría contradictorio que el tribunal, por un lado, presta conformidad a una nueva prórroga de adscripción de la recurrente y, por otra parte, solicite personal contratado y horas extras para llevar a cabo dichas tareas" —fs. 170.
V) Que ante un nuevo pedido de la interesada, la cámara, por acordada N?° 125 del 16/12/03, y con fundamento en la resolución anteriormente citada, no hizo lugar a dicha solicitud —fs. 174 y 180/182-—.
VI) Que la interesada se agravia de que lo resuelto por la cámara resulta arbitrario ya que "no existe ninguna razón exteriorizada que la inhiba de otorgarle la adscripción, por lo que su decisión solo proviene de su propia voluntad", su único basamento se encuentra en la ca
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4354
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