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Fallos: 327:4356 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ALEGRE PAVIMENTOS S.A. v. TESORERIA GENERAL per GOBIERNO

DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal -art. 7", inc. h, ap. 16, pto. 9, ley 23.349 y art. 19, inc. ¡, decreto 679/99- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa resulta contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. .
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida contra la decisión que intimó a la recurrente a restituir los montos pagados en concepto de impuesto al valor agregado que devengaron los intereses correspondientes a distintos pagarés cancelatorios de deudas al considerar que se encon traban exentos, si la franquicia posee —por imperio del decreto 679/99 una limitación subjetiva desde su puesta misma en vigor: que la operación financiera generadora de los intereses haya sido celebrada con entidades regidas por la ley 21.526. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 505/519, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la acción de amparo promovida contra la decisión de la Tesorería General del Gobierno de dicha Ciudad (en adelante, G.C.B.A.), de intimar a "Alegre Pavimentos S.A." a restituir los montos pagados en concepto de impuesto al valor agregado que devengaron los intereses correspondientes a distintos pagarés cancelatorios de deudas, al considerar que se encontraban exentos de dicho impuesto (IVA, en más), según lo establece el art. 72, inc. h), apart. 16, pto. 9, de la ley del tributo (N? 23.349, t.o. por decreto 280/97).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4356

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