308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 314:647 , 736 y 830; 315:158 y 1232 entre otros).
Por tanto, opino que el presente amparo corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Quela presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitirsea fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte. A efectos de su comunicación al señor juez federal de la ciudad de Córdoba y a las partes, líbrese oficio.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo ROgerto Vázquez.
ENRIQUE PHILIPPEAUX
SUPERINTENDENCIA.
La intervención de la Corte por vía de avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación oarbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3129
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