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Fallos: 327:4351 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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8) Que corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario (conf. Fallos: 290:168 ; 300:387 ; 303:413 ; 306:1620 , entre otros).

9) Que de lo hasta aquí expuesto se desprende que:

1) Objetivamente la falta fue cometida —conf. Art. 19, inc. a del Reglamento para la Justicia Nacional, pues del informe del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral obrante a fs. 10/11 surge que "no puede afirmarse de ningún modo que quien se halle cursando una situación emocional de este tipo no comprende las consecuencias de su conducta o que no puede administrar su persona y sus bienes".

II) Si bien el peticionante presentó un certificado de un médico particular y tal documento fue derivado por la propia cámara a una evaluación médica por parte del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral que concluyó con una junta médica psiquiátrica que aconsejó la licencia anteriormente citada, la cámara nunca se expidió al respecto.

III) En cuanto a los haberes, como se dijo en el párrafo precedente, no existió resolución sobre la concesión de la licencia, pero de considerarse justificado el período que da cuenta el certificado de fs. 53 del expte. N° 401 letra G, y la aclaración efectuada a fs. 10/11, correspondería el pago de tal período, como asimismo, del sueldo anual complementario proporcional al segundo semestre de 2001 -dado que trabajó normalmente los meses de julio, agosto, septiembre y quince días de octubre de 2001-.

IV) Con respecto a la suspensión preventiva, el art. 21 bis del Reglamento para la Justicia Nacional —y el art. 10 del Reglamento de Investigaciones de la Secretaría de Auditores Judiciales de la C.S.J.N.— establece que "en caso de disponerse la instrucción de sumarios administrativos, si la permanencia en funciones fuere inconveniente, la autoridad de superintendencia pertinente podrá disponer el cambio de tareas de los agentes y funcionarios. De no resultar esto posible, o cuando la gravedad del hecho así lo aconseje, los sumariados podrán ser suspendidos preventivamente por un término no mayor de treinta 30) días, prorrogable por otro período de hasta sesenta (60) días".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4351

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