dada N2 8/96 C.S.J.N.; y no existían tales razones porque, en atención a que la medida fue notificada el 28/12/01 —último día hábil del año 2001-, fue suspendido durante la feria judicial de enero, período en el cual nadie presta funciones.
En segundo término, la ampliación de la suspensión por 60 días dispuesta por resolución N° 1/02 lo fue con efecto retroactivo -desde el 28/01/02-, y le fue notificada el día 6/2/02. El agente se había presentado a trabajar el día 1/02 hasta dicha fecha; tampoco existían las "razones funcionales" invocadas, por cuanto el 1/02 se designó como instructor del sumario al secretario del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 y él se encontraba prestando servicios en otro juzgado.
d) que cuando se remitió el expte. N° 401 letra G con el fin de que se ordenara la formación del sumario, la cámara omitió acompañar su presentación del 28/12/01 la que sólo fue glosada al expediente el 6/3/02.
Ello violó su derecho de defensa en juicio en tanto únicamente se proveyó la denegación de la habilitación de la feria judicial.
€) que suspendieron el pago de sus haberes de noviembre y diciembre de 2001 -y ni siquiera se le abonó el sueldo anual complementario proporcional al segundo semestre de 2001-, habiendo trabajado normalmente los meses de julio, agosto, septiembre y quince días de octubre de 2001.
3) Que del examen del expte. N° 401 letra G, agregado por cuerda al presente, surge que la titular del mencionado juzgado, solicitó a la cámara la cesantía de Gorla con fecha 12/11/01, con fundamento en el art. 21 párrafo 2 del R.J.N., a raíz de que el agente "no se presentó a trabajar ni comunicó la razón de sus ausencias desde el día 16/10/01".
Ello, en atención a que ya esta conducta había ocurrido en otra oportunidad -días 18 y 19 de septiembre de 2001- y teniendo en cuenta que no se encontraba imposibilitado de comunicar sus faltas. Tales circunstancias surgen de los informes producidos por los agentes Juan Fantini —prosecretario administrativo— y Betina Rodríguez —escribiente- quienes se encontraron en la Facultad de Derecho de la UBA con el peticionante cuando concurría aparentemente a tomar clases, y a quienes nada les manifestó sobre tales ausencias —fs. 1/43 del citado expte.—.
4) Que el 13/11/01 el interesado presentó un certificado médico y el presidente de la cámara requirió del Servicio de Reconocimientos Mé
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4349
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